DE LAS SANCIONES
Artículo 41.- Los militantes del partido podrán ser sancionados conforme a lo siguiente:
I.- La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes:
a).- Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice
el Partido;
b).- Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y
c).- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos.
II. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
a).- Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido;
b).- Por indisciplina a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;
c).- Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;
d).- Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la
sentencia definitiva al inculpado; y
e).- Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.
f).- Por causar algún daño al medio ambiente y/o sus recursos naturales o incurrir en maltrato a cualquier forma de vida.
La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese periodo se harán acreedores a
la expulsión.
III. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y, en su caso, la destitución de cargo partidista podrá ser
impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
a).- Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;
b).- Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido;
c).- Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de
desempeñar un cargo partidista;
La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese periodo se harán acreedores
a la expulsión.
IV. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:
a).- Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;
b).- Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos;
c).- Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos
competentes del Partido;
d).- Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;
e).- Solidarizarse o colaborar con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido y/o conjurar
con actores políticos o ciudadanos en contra del partido o sus órganos;
f).- Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;
g).- Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;
h).- Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas;
i).- Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este
Capítulo; y
j).- Ostentar la Candidatura de otro partido político, a cualquier cargo de elección popular.
k).- Todo aquel que realice dolosamente acciones u omisiones que causen daño grave e irreversible al medio ambiente, y/o
sus recursos naturales o participe en alguna conducta prevista como delito ambiental.
Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional y Estatales de Honor y Justicia actuarán previa denuncia presentada
por un militante u órgano del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos,
el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca
la instrucción si tiene interés en la acusación.

