
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS
Artículo 42.- Las disposiciones del presente capítulo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección de
dirigentes y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito nacional, de las entidades federativas y del Distrito Federal,
municipal, distrital o delegacional en el caso del Distrito Federal, son de observancia general y nacional para todos los militantes, adherentes
y dirigentes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, garantizando y aplicando los principios de
equidad de género.
Artículo 43.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos es la instancia responsable de coordinar y conducir los procesos de elección
de dirigentes y postulación de candidatos en el ámbito federal, estatal, municipal y delegacional, así como de coadyuvar con las instancias
estatales correspondientes en el desarrollo y conducción de los procesos electorales.
La Comisión Nacional de Procedimientos Internos estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán
en su encargo seis años.
En ningún caso podrán ser al mismo tiempo miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, los miembros del Comité
Ejecutivo Nacional, del Consejo Político Nacional y de la Comisión Nacional de Honor y Justicia.
El Presidente de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos será electo por los miembros de dicho órgano.
Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.
Los miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos no podrán ser removidos de su encargo, salvo por actos u omisiones
que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previa garantía de procedimiento ante la Asamblea Nacional en el que
se cubran los derechos y garantías de legalidad.
Artículo 44.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos se reunirá invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales
electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito federal y estatal; asimismo se reunirá previo al inicio de la renovación de los
Órganos Internos del partido; será convocada por el Presidente de la Comisión o por la mayoría de sus miembros.
Para que la Comisión Nacional de Procedimientos Internos se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus
miembros.
Artículo 45.- Para los efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:
Convocatoria.- La convocatoria, que se expida por la instancia competente del Partido Verde Ecologista de México que norma el procedimiento
para elegir dirigentes y postular candidatos.
Aspirantes.- Los .ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios que participan en los procedimientos Internos del partido,
con el propósito de ser electos dirigentes o candidatos en los términos que disponga la Convocatoria respectiva.
Candidatos a Dirigentes.- Los aspirantes a dirigentes, que habiéndose registrado en el tiempo y la forma previstos por la Convocatoria
respectiva y en pleno cumplimiento a lo dispuesto por los presentes Estatutos obtengan de la comisión competente el dictamen aprobatorio.
Precandidatos.- Los aspirantes a la candidatura del partido para un cargo de elección popular, que habiéndose registrado en el tiempo y la
forma previstos por la Convocatoria: respectiva y en pleno cumplimiento a lo dispuesto por los presentes Estatutos obtengan de la comisión
competente el dictamen aprobatorio.
Electores.- Los militantes que en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios, según sea el caso, que participan en un procedimiento
interno del Partido Verde Ecologista de México votando por el candidato o fórmula de su preferencia, en los términos de la Convocatoria
respectiva.
Dirigentes.- Los integrantes de los órganos de dirección del partido, consejeros políticos y delegados a las asambleas.
Simpatizantes.- Los ciudadanos que sin estar afiliados al Partido participan sin derecho a voto en los procesos internos en los términos
previstos por las convocatorias respectivas, y en pleno cumplimiento a lo dispuesto por los presentes Estatutos.
Comisionados.- Los militantes que participan como observadores y /o coadyuvantes en los procesos de elección de dirigentes y candidatos
por mandato del Presidente de Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 46.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el
procedimiento señalado en los presentes Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de legalidad, equidad y
transparencia en el proceso de elección;
II.- Proponer al Consejo Político Nacional las convocatorias y reglamentos específicos que normen los procedimientos de elección de
dirigentes y postulación de candidatos;
III.- Recibir, analizar y dictaminar sobre requisitos de elegibilidad de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular;
IV.- Certificar la validez de la elección de los delegados electos por la Asamblea estatal que participaran en la Asamblea Nacional;
V.- Validar la integración de las asambleas en las que se desarrollen procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;
VI.- Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de
elección de dirigentes y postulación de candidatos apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e
imparcialidad;
VII.- Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente, haciendo
entrega de la respectiva constancia de mayoría;
VIII.- Informar al Consejo Político Nacional en cada evento del resultado de la elección respectiva;
IX.- Rendir un informe trianual a la Asamblea Nacional sobre los resultados de su gestión;
X.- Mantener informado oportunamente al presidente del Comité Ejecutivo Nacional del desarrollo del proceso interno respectivo; y
XI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.
Artículo 47.- Para el logro de sus fines, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos organizará, conducirá y validará los procesos
internos del partido para la elección de dirigentes y postulación de candidatos en el nivel que corresponda.
Los comités ejecutivo nacional, ejecutivos estatales o del Distrito Federal brindarán a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos el
apoyo necesario y conducente para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.
Artículo 48.- De la Elección de Dirigentes.
El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las específicas
que se determinen en la Convocatoria; el proceso de elección de dirigentes tiene como objetivos:
I.- Vigorizar la participación democrática de los afiliados del partido en los procesos internos;
II.- Estimular la carrera de Partido y la lealtad a sus principios, así como al desarrollo de sus actividades; y
III.- Exigir tiempo completo, capacidad, experiencia, lealtad y autenticidad de liderazgo a quienes aspiren a ser dirigentes de Partido Verde
Ecologista de México.
Artículo 49.- El proceso de elección de dirigentes inicia al expedirse la Convocatoria respectiva y concluye con la declaración de validez del
proceso y la entrega de la Constancia de Mayoría al dirigente electo, una vez resueltos todos los medios de impugnación interpuestos.
Artículo 50.- Previa determinación y ratificación del procedimiento a desarrollar por el Consejo Político Nacional, la Convocatoria para elegir
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y Presidente de los Comités Ejecutivos Estatales será expedida por la Comisión Nacional de
Procedimientos Internos.
Tratándose de elección de dirigentes de nivel nacional, estatal y del Distrito Federal, en ningún caso, el plazo entre la expedición de la
Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
La convocatoria deberá ser aprobada en siete días hábiles por el Consejo Político Nacional o en todo caso, devolverla dentro de ese término
para que sea modificada por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la que deberá volverla a someter al Consejo en un plazo
máximo de dos días naturales, una vez aprobada será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.
Transcurrido cualquiera de los dos plazos anteriores, sin que el Consejo Político Nacional emita determinación alguna, se entiende
autorizada la convocatoria en sus términos y será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.
La aprobación del procedimiento y de la convocatoria para elegir Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y Presidente de los Comités
Ejecutivos Estatales consiste en verificar su regularidad, es decir, en revisar que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad
partidaria aplicable y, en el supuesto de que esto no ocurra, en formular la observación correspondiente a la Comisión Nacional de
Procedimientos Internos.
El plazo entre la expedición de la Convocatoria y la fecha de registro tendrá un plazo mínimo de quince días naturales.
La convocatoria se publicará en ese plazo en un diario de circulación nacional o regional, según el proceso electoral de que se trate, así como
en los estrados de los comités y oficinas del partido en el país o en la entidad correspondiente.
Artículo 51.- La Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Fecha, nombre, cargo y firma de los titulares de los órganos competentes que la expiden;
II.- El o los cargos para los que se convoca, así como el procedimiento que regirá la elección;
III.- Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes y la forma de acreditarlos;
IV.- En su caso, la instalación de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, señalando su domicilio y horario de funcionamiento;
V.- El calendario electoral del procedimiento en el que se precisen fechas, horarios, mecanismos y plazos para: el registro de los aspirantes;
la expedición del dictamen por el cual se admite o rechaza la solicitud de los aspirantes; el periodo de proselitismo; la elección; el escrutinio y
cómputo; la declaración de validez; la entrega de la Constancia respectiva; y la toma de protesta;
VI.- Las normas de participación de los militantes y adherentes o simpatizantes, en su caso;
VII.- Los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones que normen la participación de los aspirantes o candidatos a dirigentes; así como, los
términos y las condiciones para sustanciar las controversias que en su caso, se promuevan;
VIII.- La obligación del uso de los colores y del emblema del partido en los elementos propagandísticos; y
IX.- La obligación de divulgar en el discurso de proselitismo los documentos Básicos del Partido.
Artículo 52.- El proceso de elección de dirigentes se desarrollará:
l. Para elegir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
Por los miembros de la Asamblea Nacional.
II. Para elegir a los presidentes de los comités ejecutivos estatales y del Distrito Federal:
Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en la entidad federativa correspondiente.
III. Para elegir a los presidentes de los comités ejecutivos municipales o delegacionales:
Elección directa por los Militantes, en el ámbito territorial correspondiente.
Artículo 53.- Por elección directa se entiende el procedimiento mediante el cual los electores de una jurisdicción determinada participan con
voto directo, personal y secreto en los términos que disponga la convocatoria respectiva, y que deberá realizarse con militantes inscritos en el
padrón nacional de militantes del Consejo Político Nacional, el cual deberá ser publicado en los estrados que para tal efecto se destine en los
comités ejecutivos estatales.
Artículo 54.- La elección que realicen los miembros del Consejo Político Nacional, se entiende el procedimiento mediante el cual los
electores son los miembros de dicho órgano.
Artículo 55.- De la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene como objetivos:
I.- Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del Sistema de Partidos del país;
II.- Fortalecer la democracia interna del partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de los
candidatos;
III.- Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista,
garanticen en el desempeño de las funciones públicas el cumplimiento de los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México; y
IV.- Garantizar y aplicar en los términos legales y estatutarios el principio de participación de género.
Los candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México, tendrán la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral
registrada ante la autoridad electoral, durante la campaña electoral en la cual participen.
Artículo 56.- El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular inicia al expedirse la Convocatoria respectiva y concluye con la
declaración de validez y entrega de la Constancia de Mayoría, y en su caso, una vez resueltas las controversias interpuestas.
Artículo 57.- Previa determinación y ratificación del procedimiento aprobado por el Consejo Político Nacional, a propuesta de la Comisión
Nacional de Procedimientos Internos, la Convocatoria para postular candidatos a cargos de elección popular será expedida por la Comisión
Nacional de Procedimientos Internos.
La convocatoria deberá ser aprobada en siete días hábiles por el Consejo Político Nacional o en todo caso, devolverla con observaciones
dentro de ese término para que sea modificada por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la que deberá volverla a someter al
Consejo en un plazo máximo de dos días naturales, una vez aprobada será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.
Transcurrido cualquiera de los dos plazos anteriores, sin que el Consejo Político Nacional emita determinación alguna, se entiende
autorizada la convocatoria en sus términos y será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.
La aprobación del procedimiento y de la convocatoria para postular candidatos a cargos de elección popular consiste en verificar su
regularidad, es decir, en revisar que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad partidaria aplicable y, en el supuesto de que esto
no ocurra, en formular la observación correspondiente a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.
El plazo entre la expedición de la Convocatoria y la fecha del registro de aspirantes no será menor a quince días naturales.
La convocatoria se publicará en ese plazo en un diario de circulación nacional o regional, según el proceso electoral de que se trate así como
en los estrados de los comités y oficinas del partido en el país o en la entidad correspondiente.
Artículo 58.- La convocatoria deberá contener cuando menos los elementos siguientes:
I.- Fecha, nombre, cargo y firma de los titulares de los órganos competentes que la expiden;
II.- El o los cargos para los que se convoca y el procedimiento a desarrollar en la elección;
III.- Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes y la forma de acreditarlos;
IV.- En su caso, la instalación de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, señalando su domicilio y horario de funcionamiento;
V.- El calendario electoral del procedimiento en el que se precisen fechas, horarios, mecanismos y plazos para: el registro de los aspirantes;
la expedición del dictamen por el cual se admite o rechaza la solicitud de los aspirantes; el periodo de proselitismo; la elección; el escrutinio y
cómputo; la declaración de validez de la elección; la entrega de la Constancia respectiva; y la toma de protesta;
VI.- Las normas de participación de la estructura, de los militantes, adherentes, simpatizantes y dirigentes;
VII.- Las reglas que normen la participación de los aspirantes o precandidatos;
VIII.- Garantizar y aplicar la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados locales, diputados federales y
senadores en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos de un mismo genero;;
IX.- La obligación del uso de los colores y del emblema del partido en los elementos propagandísticos;
X.- La obligación de los candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral del partido durante la campaña electoral en que participen.
XI.- Las fórmulas de candidatos a cargos de elección federal por el principio de representación proporcional inscritos en los primeros cinco
lugares de cada una de las listas que para tal efecto se presenten, deberán acreditar y comprobar el curso de ecología y medio ambiente que
para tales efectos implemente el Comité Ejecutivo Nacional; y
XII.- Las fórmulas de candidatos a cargos de Diputado Local por el principio de representación proporcional inscritos en los primeros dos
lugares de cada una de las listas que para tal efecto se presenten, deberán acreditar y comprobar el curso de ecología y medio ambiente que
para tales efectos implemente el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 59.- El proceso de selección y postulación de candidatos se desarrollará de la siguiente forma:
I.- Para elegir al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por los miembros del Consejo Político Nacional;
II.- Para elegir a los candidatos a Senadores de la Republica y Diputados Federales por el principio de representación proporcional, por los
miembros del Consejo Político Nacional;
III.- Para elegir a los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa:
a).- Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal correspondiente o los militantes del distrito correspondiente; o
b).- Por los miembros del Consejo Político Nacional, de conformidad con los presentes Estatutos.
IV.- Para elegir a los candidatos a Gobernadores de las entidades federativas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
1.- Elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente.
V.- Para elegir a los candidatos a Diputados Locales por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los
Ayuntamientos en la respectiva entidad federativa y el Distrito Federal:
1.- Elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente.
2.- Elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente o los militantes del distrito correspondiente.
La Comisión Nacional de Procedimientos Internos establecerá el procedimiento por lo menos cuarenta y cinco días naturales antes del
término del plazo legal establecido para el registro respectivo; de no hacerlo, se utilizará el procedimiento de la misma elección anterior.
Artículo 60.- Por elección directa se entiende el procedimiento mediante el cual los electores de una jurisdicción determinada participan con
voto directo, personal y secreto en los términos que disponga la convocatoria respectiva, y que deberá realizarse con militantes inscritos en el
Padrón de Militantes del Consejo Político Nacional, el cual deberá ser publicado en los estrados que para tal efecto se destine en los comités
ejecutivos estatales.
Artículo 61.- La conducción, organización y validación del procedimiento de elección de delegados a la Asamblea Nacional por parte de las
asambleas estatales, corresponde a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la cual desarrollará en coadyuvancia con los
miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 62.- Para los efectos de la conducción y la organización a que se refieren los artículos anteriores, la Comisión Nacional de
Procedimientos Internos propondrá al Consejo Político Nacional el proyecto de Convocatoria en la cual se determinarán los tiempos,
mecanismos y términos, en que deberán desarrollarse los procedimientos. La Comisión Nacional de Procedimientos Internos validará en su
caso, el proceso y con ello a quienes resulten electos.
