DE LA ASAMBLEA ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 63.- La Asamblea Estatal es el órgano deliberativo de las políticas del partido en cada una de sus Entidades
Federativas y el Distrito Federal; será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y la integrarán los militantes
del partido en la entidad federativa correspondiente, debidamente registrados en el Padrón Nacional de Militantes del
Consejo Político Nacional, de conformidad a lo dispuesto por los presentes Estatutos.
La Asamblea Estatal se convocará con un mínimo de diez días y un máximo de cuarenta y cinco días naturales anteriores a
la fecha de su celebración, salvo disposición en contrario.
La Asamblea Estatal se reunirá por lo menos cada tres años y, podrá ser signada por:
I.-  El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal;
II.- Por la mayoría de los miembros que conforman el Comité Ejecutivo Estatal;
III.- Por el equivalente al treinta por ciento de militantes de la entidad federativa correspondiente, integrantes del padrón
nacional de militantes del Consejo Político Nacional.
La convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como la orden del día de los
asuntos a tratar.
Para lo dispuesto en la fracción III del presente artículo, la documentación respectiva se entregará al Secretario Técnico del
Consejo Político Estatal, quien verificará el exacto cumplimiento estatutario exigido en el presente artículo y la acreditación
de la firma autógrafa de la totalidad del porcentaje exigido de los convocantes, en un plazo no mayor a siete días naturales,
para que en caso de cumplimentarse estos requisitos, emita la convocatoria respectiva en el plazo y términos antes
señalados.
La convocatoria será notificada a los integrantes de la Asamblea Estatal a través de un diario de circulación en la entidad
federativa correspondiente, así como por los estrados de los comités y oficinas del partido en la entidad. A los integrantes
de la Asamblea se les remitirá los documentos relativos a los asuntos del orden del día.
A la notificación por estrados se le acompañarán los documentos pertinentes de los asuntos a tratar en la convocatoria.
Para que la Asamblea Estatal se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros de
conformidad a lo señalado en el presente artículo. Las resoluciones serán válidas con el voto aprobatorio de la mayoría de
sus miembros presentes.

Artículo 64.- Son facultades de la Asamblea Estatal:
I.- Recibir el informe del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal y de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, durante
el tiempo transcurrido desde la Asamblea inmediata anterior;
II.- Elegir al presidente del Comité Ejecutivo Estatal;
III.- Elegir de entre sus miembros, a los delegados nacionales que les corresponda para participar en la Asamblea Nacional,
conforme a las siguientes bases:
Primera.- Para las Asambleas Nacionales que correspondan de conformidad a los presentes Estatutos:
a).- Con el propósito de privilegiar la representación de las minorías, toda Entidad Federativa estará representada por
cuando menos dos delegados, incluyendo al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
b).- Asimismo, tendrá derecho a un delegado adicional por cada punto porcentual, o fracción superior al 0.5 por ciento, que
de la votación total emitida en la entidad haya obtenido el partido en la última elección federal para diputados; así como a
otro delegado, en adición a los anteriores, por cada punto porcentual o fracción superior al 0.5 por ciento, que la votación
recibida por el partido en la entidad represente de la votación nacional del propio partido obtenida en la referida elección; y
c).- El resultado obtenido se divide entre dos, obteniendo el número de delegados por entidad federativa.
Segunda.- Para ser electo Delegado Nacional por las Asambleas Estatales, se requiere tener el carácter de militante con
una antigüedad ininterrumpida de por lo menos dieciocho meses, conforme al padrón de militantes del Consejo Político
Nacional.
IV. Elegir a 14 militantes de la entidad federativa correspondiente o del Distrito Federal, para integrar el Consejo Político
Estatal;
V.- Someter a consideración del Consejo Político Nacional el acta de asamblea donde se aprobó contender en coalición
total o parcial o candidaturas comúnes con uno o varios partidos políticos;
VI.- Someter a consideración del Consejo Político Nacional el acta de asamblea donde se aprobó el convenio de coalición,
la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas
comúnes con uno o varios partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente;
VII.- Elegir a los miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia; y
VIII- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.