DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 65.- Del Consejo Político Estatal;
El Consejo Político Estatal es el órgano del partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la
estrategia política y normativa del partido en cada una de las entidades federativas. Estará presidido por el Presidente del
Comité Ejecutivo Estatal y además lo integraran 14 consejeros electos por la Asamblea Estatal, quienes durarán en su
encargo tres años.
Artículo 66.- El Consejo Político Estatal se reunirá por lo menos una vez al año y podrá ser convocado por cualquiera de
las siguientes instancias:
I.- Por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal; o
II.- Por la mayoría mas uno de los consejeros del Consejo Político Estatal.
La convocatoria será expedida por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, o en su caso, por la mayoría mas uno de sus
miembros con una antelación de cinco días naturales como mínimo o quince días naturales como máximo; contendrá lugar,
fecha, hora y firma de los convocantes, especificando los asuntos a tratar, haciéndose del conocimiento de sus integrantes
mediante un periódico de circulación estatal y en los estrados de las oficinas y comités del Partido en la entidad federativa.
A los Consejeros Políticos se les remitirá el o los documentos relativos a los asuntos del orden del día.
Para que el Consejo Político Estatal se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría de sus
integrantes, según lo señalado en el artículo 65 de los presentes estatutos.
Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.
Artículo 67.- Facultades del Consejo Político Estatal:
I.- Elegir al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal Interino o Sustituto, de conformidad a los presentes estatutos;
II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación
proporcional, miembros del ayuntamiento y Gobernador, de conformidad a los presentes estatutos;
III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal;
IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Estatal de Honor y Justicia;
V.- Administrar, custodiar y ejecutar todo lo relativo al padrón de adherentes de la entidad federativa correspondiente;
VI.- Aprobar, en su caso, la solicitud de licencia que le someta el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal; y
VII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.

