DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES O DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 68.- Los Comités Ejecutivos Estatales son los órganos ejecutores de las políticas del partido en cada una de sus
Entidades Federativas y el Distrito Federal. Los Comités Ejecutivos Estatales serán presididos por un Presidente y estarán
integrados por las siguientes secretarías:
I.- Secretaría de Organización;
II.- Secretaría de Procesos Electorales;
III.- Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;
IV.- Secretaría de Finanzas;
V.- Secretaría de Comunicación Social;
VI.- Secretaría de Asuntos de la Juventud;
VII.- Secretaría de la Mujer
La secretaría de finanzas tendrá que entregar un informe mensual al Órgano de Administración, informándole sobre todos
los ingresos y egresos del Comité Ejecutivo Estatal.
La titularidad de las secretarías serán ocupadas por militantes del partido los cuales serán propuestos por el Presidente del
Comité Directivo Estatal a la Asamblea Estatal.
Artículo 69.- Facultades del Comité Ejecutivo Estatal y del Distrito Federal, en cada una de las entidades federativas:
I.- Administrar los padrones estatales de adherentes y simpatizantes respectivamente, en la entidad federativa
correspondiente;
II.- Registrar a los afiliados que tengan el carácter de adherentes y simpatizantes en el padrón estatal que corresponda;
III.- Someter a consideración del Consejo Político Nacional las propuestas de cambio de carácter de afiliación de
adherentes a militantes;
IV.- Llevar a la práctica y desarrollar los objetivos del Estatuto, de la Declaración de Principios y Programa de Acción
aprobados por la Asamblea Nacional;
V.- Establecer la política de relaciones con otros partidos, agrupaciones sociales y con el Gobierno Estatal;
VI.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos a puestos de elección popular, ante las instancias correspondientes,
de miembros del Ayuntamiento y Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional,
conforme a los presentes Estatutos;
VII.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos a cargos de
elección popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional a miembros de los Ayuntamientos, de
conformidad al artículo 18, fracción XI de los presentes estatutos;
VIII.- Registrar los Documentos Básicos y la Plataforma Electoral ante los órganos electorales correspondientes;
IX.- Proponer al Consejo Político Nacional, la integración de Comités Ejecutivos Municipales y Delegaciones, en el caso del
Distrito federal, o en su caso para designar a coordinadores municipales o delegacionales, de conformidad a los presentes
Estatutos;
X.- Aprobar, o dictaminar sobre las propuestas de nombramientos que le hagan los presidentes de comités ejecutivos
municipales o delegacionales sobre los titulares de las instancias dentro de los comités municipales o delegacionales;
XI.- Presentar el registro de candidato y formulas de candidatos a puestos de elección popular, ante las instancias
correspondientes, de miembros del Ayuntamiento, Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de
representación proporcional, así como, de Gobernador de conformidad con los presentes Estatutos;
XII.- Presentar el registro de formulas de candidatos de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos a cargos de
elección popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos, por
mandato expreso del Consejo Político Nacional; y
XIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 70.- Para ser Presidente de un Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal se requiere reunir todos los
requisitos que a continuación se detallan:
I.- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos dieciocho meses, conforme al padrón
de militantes del Consejo Político Nacional;
II.- Contar con el respaldo por escrito de mínimo el treinta por ciento del padrón de militantes de la entidad federativa
correspondiente, conforme al padrón de militantes del Consejo Político Nacional;
III.- Ser un militante de convicción ecologista, de probada lealtad y disciplina al partido, tener prestigio y arraigo entre la
militancia y la sociedad en la entidad federativa correspondiente, tener amplios conocimientos del partido y reconocido
liderazgo;
IV.- En ningún momento haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político en los últimos dos años;
V.- Estar al corriente en el pago de sus cuotas como militante;
VI.- Haber participado en trabajo activo del partido en forma ininterrumpida en los últimos dos años;
VII.- Presentar ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos en la fecha de su registro un proyecto de programa
de trabajo que sustente el crecimiento del partido con base a sus principios e ideología en la entidad federativa
correspondiente; que contemple además el desarrollo de los temas en materia ambiental, social, política, económica y de
género, este proyecto se le hará llegar a los miembros de la Asamblea Nacional para su estudio y valoración;
VIII.- No haber participado con actores políticos ajenos al partido, en movimientos que atenten en contra de la unidad y
estabilidad del partido; y
IX.- Acreditar ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, con pruebas documentales, que se reúnen los
requisitos exigidos. Debe entenderse que las pruebas documentales a que se hace mención, se refieren a una acepción
amplia de ese medio de convicción, según la cual documento es todo aquello que tenga como función representar una idea
o un hecho. La demostración de los requisitos no comprende los previstos en las fracciones III, IV y VIII, puesto que, en
principio, el cumplimiento de estas exigencias debe presumirse, correspondiendo al partido, en su caso, demostrar su no
cumplimiento.
El Presidente Estatal durará en su cargo tres años, con la posibilidad de una reelección.
Artículo 71.- Facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, en cada una de las entidades federativas y el Distrito
Federal:
I.- Representar legalmente al Partido, dirigir sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos;
II.- Informar a la Asamblea Estatal y al Consejo Político Estatal de los titulares de las instancias del Comité Ejecutivo Estatal,
conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;
III.- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Estatal y del Consejo Político Estatal;
IV.- Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal y coordinar sus actividades;
V.- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México, ante el órgano electoral de la entidad federativa,
el órgano electoral distrital y ante las demás autoridades electorales locales, que así lo requieran, de conformidad a lo
dispuesto en los presentes Estatutos;
VI.- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional el nombramiento del Coordinador parlamentario ante la Legislatura Local
correspondiente;
VII.- Tendrá en general, las facultades necesarias para realizar los objetivos del partido;
VIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 72.- El cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal es ininterrumpible; en su caso las licencias serán
presentadas para su aprobación al Comité Ejecutivo Estatal, quien en su caso, aceptará o rechazara la licencia. En caso de
aceptarla la ausencia no podrá ser mayor a seis meses, el Presidente será sustituido por el Secretario de Organización. En
caso de ausencia definitiva, el Secretario Organización encargado del despacho de la Presidencia del Comité Ejecutivo
Estatal, convocara en un plazo no mayor a veinte días a la Asamblea Estatal, quien elegirá al nuevo Presidente Estatal para
terminar el periodo del anterior Presidente; mientras tanto, el Secretario de Organización fungirá como encargado de
despacho del Presidente Estatal.
El Presidente Estatal con licencia podrá reasumir a plenitud su mandato, durante el periodo de seis meses antes señalado.

