DE LA COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 73.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia, es la máxima instancia responsable de conocer y en su caso
sancionar las infracciones que ocurran en las entidades federativas y el Distrito Federal, dará su resolución sobre las
controversias derivadas por los recursos de queja interpuestos por los militantes y adherentes, en el pleno ejercicio de sus
derechos y por violación a los presentes Estatutos.
La Comisión Estatal de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Estatal, quienes
durarán en su encargo tres años.
En ningún caso podrán al mismo tiempo ser miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, los miembros del Comité
Ejecutivo Estatal, ó quienes ostenten algún cargo en órganos nacionales del partido.
El Presidente de la Comisión Estatal de Honor y Justicia será electo por los integrantes de dicho órgano.
Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.
Los miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia no podrán ser removidos de su encargo, salvo por actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previa garantía de procedimiento ante la
Asamblea Estatal en el que se cubran los derechos y garantías de legalidad.
Artículo 74.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia podrá ser convocada por cualquiera de las siguientes instancias:
I.- Por el Presidente de la Comisión Estatal de Honor y Justicia; o.
II.- Por la mayoría de sus miembros.
Para que la Comisión Estatal de Honor y Justicia se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de
sus integrantes.
Artículo 75.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:
I.- Conocerá, investigará, determinará, sancionará y turnará a la instancia competente sobre aquellas sanciones,
infracciones o faltas de los militantes o adherentes;
II.- Conocerá, investigará, formulará dictámenes y dictará resoluciones en los casos en que tienen autoridad para ello,
cuando a petición de parte agraviada o afectada, o por hechos públicos y notorios, o actos que atenten contra la dignidad
de los militantes, adherentes o simpatizantes, contra cualesquiera de las estructuras u órganos del partido, o contra los
Documentos Básicos verde ecologistas;
III.- Conocerá las infracciones y abrirá procedimientos por posibles violaciones cometidas por los militantes y adherentes del
partido en su respectivo ámbito territorial;
IV.- Ordenará y desahogará las gestiones o diligencias necesarias para allegarse de la información y documentación
necesaria, a efecto de poder emitir sus resoluciones sobre los actos investigados;
V.- Emitirá resoluciones fundadas y motivadas en los presentes Estatutos y en la legislación formal respectiva;
VI.- Dictará sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder a 90 días posteriores a la interposición del recurso de
queja o conocimiento de los actos considerados como violatorios a los presentes Estatutos;
VII.- Hará del conocimiento de cada una de las partes involucradas, personalmente o por estrados, la resolución emitida en
un plazo máximo de cinco días hábiles;
VIII.- Garantizará el orden jurídico que rige al Partido;
IX.- Aplicará sanciones, amonestaciones, suspensiones temporales de los derechos de los militantes y adherentes;
X.- Presentará al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente el informe anual de sus actividades; y
XI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 76.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia podrá conocer y resolver sobre las siguientes controversias:
I.- En los procesos de selección de dirigentes estatales o municipales;
II.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, por el principio de mayoría
relativa;
III.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos del partido;
IV.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y
órganos del partido;
V.- Cuando se atente de manera grave contra la unidad ideológica y de organización del partido;
VI.- Cuando se difundan ideas calumnias, injurias, diatribas o realicen actos que contravengan los documentos básicos del
partido;
VII.- Cuando se proceda con indisciplina, en relación con las determinaciones de las asambleas nacionales o estatales, así
como de los demás órganos del partido;
VIII.- Cuando se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad del partido;
IX.- Cuando el Comité Ejecutivo Estatal determine que algún militante o adherente ha hecho mal uso del patrimonio del
partido;
X.- Cuando algún militante o adherente apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la
organización interna del mismo;
XI.- Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de los dirigentes del partido y de sus atribuciones;
XII.- Cuando se cometen faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas
y atenten contra la honorabilidad del partido; y
XIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 77.- Del Procedimiento para dirimir conflictos de la Comisión Estatal de Honor y Justicia;
El procedimiento para dirimir conflictos internos, aplicable en las entidades federativas, el Distrito Federal, en los
municipios, en los distritos o en las delegaciones en el caso del Distrito Federal, tendrá como objetivos básicos el sancionar
a los militantes o adherentes que violen los Documentos Básicos, o cometan actos de indisciplina en detrimento del partido,
u omisión en el ejercicio de sus obligaciones partidarias o públicas, desviación de recursos o actos en contra de la
honorabilidad del partido, será competencia de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, en sus respectivos ámbitos e
instancias.
Para el trámite y sustanciación del recurso de queja se estará a todo lo aplicable en el capitulo X de los presentes estatutos.

