DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES
Artículo 78.- Los Comités Ejecutivos Municipales o Comités Ejecutivos Delegacionales, en el caso del Distrito Federal,
serán los órganos de representación del Partido Verde Ecologista de México en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 79.- Para poder integrar un Comité Ejecutivo Municipal el Comité Ejecutivo Estatal tendrá que reunir los siguientes
requisitos:
I.- Tener representación en el Congreso Local, en el caso del Distrito Federal en la Asamblea Legislativa; o
II.- Justificar política y electoralmente la constitución de un Comité Municipal, ante el Consejo Político Nacional.
La constitución de los Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales, serán propuestos por el Comité Ejecutivo Estatal al
Consejo Político Nacional para su consulta y en su caso aprobación.
Se considera aprobada la estructura propuesta por el Comité Ejecutivo Estatal al Consejo Político Nacional si en el plazo de
treinta días naturales no emite consideración alguna.
Artículo 80.- Facultades del Comité Ejecutivo Municipal:
I.- Entregar el informe del Comité Ejecutivo Estatal, acerca de las actividades generales del Partido Verde Ecologista de
México en su ámbito municipal correspondiente;
II.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal programas tendientes a incrementar la presencia del partido en su
respectivo ámbito territorial;
III.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal planes de acción que fomenten el cuidado ambiental en su
respectivo ámbito territorial;
IV.- Difundir en sus respectivas demarcaciones los Documentos Básicos y en su caso, la plataforma electoral del Partido
Verde Ecologista de México;
V.- Informar al Comité Ejecutivo Estatal sobre aquellos simpatizantes del partido en su respectivo ámbito territorial, que
deseen afiliarse al Partido como adherentes;
VI.- Informar al Comité Ejecutivo Estatal sobre aquellos mexicanos que de manera voluntaria desean registrarse como
simpatizantes del partido;
VII.- Evaluar la situación económica, social y ambiental del municipio o delegación correspondiente informando el
diagnóstico al Comité Ejecutivo Estatal;
VIII.- Presentar ante el Comité Ejecutivo Estatal su programa de actividades y rendir ante ella un informe anual;
IX.- Constituir las mismas secretarías que tienen los comités ejecutivos estatales, previa aprobación de los nombramientos
por el mismo Comité Ejecutivo Estatal; y
X.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 81.- Del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal:
I.- Para ser Presidente de un Comité Ejecutivo Municipal se requiere reunir todos los requisitos que a continuación se
detallan:
a).- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos seis meses, conforme al padrón de
militantes del Consejo Político Nacional; y
b).- Residir en el Municipio o Delegación durante los últimos doce meses.
II.- El Presidente durará en su cargo tres años, con la posibilidad de una reelección; y
III.- El proceso de elección de Presidente de los Comités Ejecutivos Municipales será conducido de conformidad a lo
dispuesto en el capítulo de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.
Artículo 82.- Facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal:
I.- Representar al partido, dirigir sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos en su
ámbito territorial;
II.- Nombrar a los titulares de las instancias del Comité Ejecutivo Municipal, conforme a lo señalado en los presentes
estatutos;
III.- Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Municipal y coordinar sus actividades;
IV.- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México ante el órgano electoral municipal; y en el caso
de que el municipio sea considerado electoralmente cabecera distrital, a los representantes ante el órgano electoral
distrital; y
V.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 83.- En los ámbitos territoriales donde no se cubran los requisitos para instalar Comités Ejecutivos Municipales, el
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal podrá designar coordinadores, siempre y cuando medie autorización del Consejo
Político Nacional.
Las Coordinaciones Municipales o Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, estarán integradas por el coordinador
antes señalado y por los militantes que residan en el correspondiente municipio o delegación.
Artículo 84.- Facultades y Obligaciones de las Coordinaciones Municipales:
I.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal programas tendientes a incrementar la presencia del partido en su
respectivo ámbito territorial;
II.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal planes de acción que fomenten el cuidado ambiental en su
respectivo ámbito territorial;
III.- Difundir en sus respectivas demarcaciones los documentos básicos y en su caso, la plataforma electoral del Partido
Verde Ecologista de México;
IV.- Informar al Comité Ejecutivo Estatal sobre aquellos simpatizantes del partido en su respectivo ámbito territorial, que
desean afiliarse al Partido como adherentes;
V.- Informar al Comité Ejecutivo estatal sobre aquellos mexicanos que de manera voluntaria desean registrarse como
simpatizantes del partido;
VI.- Evaluar la situación económica, social y ambiental del municipio o delegación correspondiente informando el
diagnóstico al Comité Ejecutivo Estatal;
VII.- Presentar ante el Comité Ejecutivo Estatal su programa de actividades y rendir ante ella un informe mensual; y
VIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 85.- Del Coordinador de la Delegación Municipal o del Distrito Federal:
I.- Para ser coordinador de una Delegación Municipal o del Distrito Federal se requiere reunir los requisitos que a
continuación se detallan:
a).- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos seis meses, conforme al padrón de
militantes del Consejo Político Nacional; y
b).- Residir en el Municipio o Delegación durante los últimos doce meses.
El Coordinador durará en su encargo doce meses con la posibilidad de dos designaciones más.
Artículo 86.- Facultades del Coordinador:
I.- Representar al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente en aquellas actividades para las cuales fue autorizado;
II.- Convocar y coordinar las sesiones y actividades de la Coordinación Municipal; y
III.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
statutos.

