DEL REGISTRO DE AFILIACIÓN
Artículo 87.- El presente capítulo tiene como finalidad regular los procesos de afiliación y participación de los militantes,
adherentes y simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México a nivel nacional, estatal, municipal y delegacional.
Artículo 88.- El proceso de afiliación es responsabilidad del Consejo Político Nacional, que tiene la obligación de Ilevarlo a
cabo con apego a la normatividad respectiva.
Artículo 89.- La administración del proceso de afiliación en materia de captura y expedición de constancias se delegará
parcialmente a los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal.
El formato para la credencial de militante y constancia de adherente será único a nivel nacional y será determinado por el
Comité Ejecutivo Nacional.
La credencial de militante tendrá una vigencia máxima de doce meses y deberá refrendarse en todos los casos a más
tardar en el mes de febrero de cada año, ante el Comité Ejecutivo Estatal correspondiente con la aprobación del Consejo
Político Nacional. El procedimiento de refrendo de credenciales estará condicionado a que el militante se encuentre al
corriente en el pago de sus cuotas de aportación.
Las credenciales de militante contendrán sin excepción la firma autógrafa del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 90.- El Consejo Político Nacional tomará las medidas pertinentes, para garantizar la adecuada prestación del
servicio de afiliación e implementará los mecanismos expeditos para el adecuado desarrollo del proceso.
Artículo 91.- De la afiliación de los Militantes;
Se consideran militantes del partido los ciudadanos que cumpliendo con lo establecido por el artículo 3 de los presentes
Estatutos, hayan obtenido ese carácter de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
Artículo 92 Para solicitar la credencial como militante, el interesado deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
I.- Tener el carácter de adherente con al menos dos años de antigüedad al día de la solicitud, si es que no ha sido
dirigente, candidato o haya ocupado un cargo de elección popular postulado por otro Instituto Político, en el caso de que
no se cumpliera lo anterior, el plazo no podrá ser inferior a cuatro años a partir de su registro como adherente;
II.- Presentarse personalmente ante el Comité Ejecutivo Estatal y entregar la solicitud correspondiente; y
III.- Haber participado en alguna de las actividades cívico políticas organizadas por los órganos competentes del partido.
Artículo 93.- El Comité Ejecutivo Estatal que reciba la solicitud de afiliación como militante, entregará al interesado el
comprobante correspondiente que será la garantía de su trámite, procediendo a estudiar la solicitud, y en su caso enviarla
al Consejo Político Nacional, para su dictaminación.
Artículo 94.- El Consejo Político Nacional podrá rechazar cualquier trámite de afiliación como militante, cuando éste
implique manipulación interesada, o sea producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal.
Artículo 95.- El Comité Ejecutivo Estatal correspondiente rechazará las solicitudes cuando:
I.- El solicitante no reúna los requisitos establecidos en los Estatutos; o
II.- Demuestre que el solicitante ha incurrido en actos de indisciplina o conductas contrarias a los principios del partido
durante el tiempo de su adherencia.
Artículo 96.- El Consejo Político Nacional como órgano superior en materia de afiliación, podrá revocar las propuestas de
los Comités Ejecutivos Estatales, por incumplimiento a lo señalado en los presentes Estatutos.
Artículo 97.- Las cuotas de los militantes del Partido serán cubiertas en las sedes de los comités ejecutivos estatales,
dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.
La cantidad a pagar por cada uno de los militantes será la que establezca el Órgano de Administración en su reunión del
mes de enero de cada año. En el entendido de que los militantes que ostenten un cargo de elección popular o un cargo de
la administración pública federal, estatal o municipal, deberán pagar una cuota superior a la de los militantes que no
perciben un ingreso por parte del Estado.
Artículo 98.- De la afiliación de los adherentes;
Se considerarán como adherentes a los mexicanos a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos y que han
obtenido ese carácter de acuerdo a lo establecido en este capítulo.
Artículo 99.- Para ser adherente es necesario tener 15 años cumplidos al día de la solicitud correspondiente, y tratándose
de personas que tengan 18 años o más, aparte del trámite de solicitud tendrán que presentar su credencial para votar con
fotografía.
Artículo 100.- La persona interesada deberá presentar la solicitud ante el Comité Ejecutivo Estatal correspondiente
cumpliendo con los requisitos que establecen los presentes Estatutos.
Artículo 101.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior, el órgano responsable expedirá al interesado el comprobante
respectivo, que constituirá la garantía de su trámite y en caso de aceptación se considerará como fecha de alta en el
padrón de adherentes el día de su aprobación.
Artículo 102.- El Comité Ejecutivo Estatal podrá rechazar cualquier trámite de afiliación como adherente, cuando este
implique manipulación interesada o sea producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal.
Artículo 103.- Todos los adherentes tendrán una constancia que acredite su afiliación al partido.
La constancia de adherente será expedida por el Comité Ejecutivo Estatal, previo acuerdo en sesión del propio Comité.
Artículo 104.- El registro de los simpatizantes se realizará en las sedes de los comités ejecutivos estatales, comprendiendo
por estos a los mexicanos que mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben voluntariamente en un registro
del correspondiente ámbito territorial; para recibir información de actividades, reuniones y participación en programas.

