ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 105.- Los militantes y adherentes tienen plenamente garantizado el acceder a la información partidaria que no se
encuentre clasificada como reservada o confidencial; será puesta a su disposición mediante solicitud escrita en la cual se
establezca el nombre del solicitante, el carácter de militante o adherente, domicilio para recibir notificaciones, la descripción
clara y precisa de la información que solicita, y la forma en la cual prefiera le sea entregada, ya sea verbalmente, mediante
copias certificadas, o si se tuviere, en medio magnético.
Los militantes y adherentes en ejercicio del derecho a la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto,
la circunspección, la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral, a los derechos de terceros, o
que pudiesen provocar algún delito.
Se considerará información clasificada como reservada o confidencial:
l. La que determine el Consejo Político Nacional en base a los siguientes criterios:
a) La información en donde no se hayan concluido los procedimientos respectivos internos o ante las autoridades
electorales, administrativas o jurisdiccionales correspondientes, así como en el caso de las operaciones financieras hasta
en tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad electoral correspondiente, será considerada como
reservada;
b) Los recursos de los cuales este conociendo la Comisión de Honor y Justicia respectiva, esta información será
considerada como reservada;
c) La información de los Procesos Electorales Ordinarios o Extraordinarios en todas sus etapas, privilegiando la de
preparación y la jornada electoral, hasta la resolución de los medios de impugnación, será considerada como reservada; y
d) La información referente a los nombres, apellidos y datos personales de los militantes o adherentes, así como de los
candidatos del Partido, será considerada como confidencial de conformidad al criterio sostenido de la tesis de
jurisprudencia cuyo rubro dice: “DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES
JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS
PÚBLICOS RELATIVOA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, consultable en la compilación oficial de jurisprudencia, tesis
relevantes 1997-2002 página 57 a 61.
Artículo 106.- Procedimiento para el acceso a la información.
Todo militante y adherente, por sí mismo podrá presentar escrito de solicitud de información del Partido Verde Ecologista
de México, ante cualquier órgano descrito en los presentes estatutos.
Una vez recibida y sellada la solicitud de información por el Partido Verde Ecologista de México, se turnará en un plazo no
mayor a quince días hábiles al Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, quien en un plazo no mayor a diez días
hábiles requerirá la información solicitada al área u órgano correspondiente que tenga o pueda tener ésta, para su
localización, verificación de su clasificación y la procedencia o no de la solicitud.
De encontrarse disponible, el área u órgano correspondiente determinará el costo de la reproducción y remisión de la
información solicitada y la remitirá en un plazo que no podrá exceder a quince días al Secretario Técnico del Consejo
Político Nacional, quien en un plazo no mayor a siete días la proporcionará al solicitante, asentando la entrega material
dando por cumplida la solicitud realizada.
Si los detalles proporcionados por el solicitante, no fuesen suficientes o bastantes para localizar la información, o asienta
datos erróneos, el área responsable requerirá al solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane su
petición indicando los elementos o corrigiendo los datos de la información solicitada, este requerimiento interrumpirá el
plazo para dar respuesta por parte del Partido Verde Ecologista de México.
Los órganos partidarios sólo estarán obligados a entregar la información que se encuentre en sus archivos; cuando la
información se encuentre públicamente disponible en medios impresos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o
en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar o reproducir
dicha información.
Los documentos, datos e informes que los miembros del Partido Verde Ecologista de México, proporcionen a los Comités
Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal y en su caso al Consejo Político Nacional, para la conformación de los distintos
padrones serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios,
recursos o procedimientos encaminados a la celebración de la renovación de los órganos del partido o elección de
candidatos de conformidad a la convocatoria emitida por los órganos respectivos, lo cual se realizará en los estrados de
todas y cada una de las oficinas del Partido Verde Ecologista de México en el ámbito federal y estatal con la finalidad de
que todos y cada uno de los militantes puedan verificar su debida inclusión al mismo para tomar parte de forma pacífica de
estos actos partidistas; la confidencialidad es de establecerse en estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se precisa que los documentos, datos e informes de los miembros del Partido Verde Ecologista de México mencionados en
este párrafo, los cuales se clasifican como confidenciales, no comprenden los nombres y apellidos de los afiliados, atento a
lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso d), de los presentes estatutos.
El padrón de militantes y adherentes respectivamente, son las relaciones elaboradas por el Consejo Político Nacional que
contienen los datos personales de los militantes o adherentes según sea el caso, incluidas en el mismo y agrupadas por
entidad federativa;
Los militantes integrantes del Consejo Político Nacional, de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, Comisión Nacional de
Procedimientos Internos, Órgano de Administración, Comité Ejecutivo Nacional, Asambleas Estatales o del Distrito Federal,
Comisiones Estatales de Honor y Justicia y Comités Ejecutivos Estatales, tendrán acceso a la información que conforma el
padrón de militantes y el padrón de adherentes, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.
El Consejo Político Nacional, a través de su Secretario Técnico será la instancia partidista responsable de incorporar los
datos relativos a fallecimientos, renuncias, suspensiones y expulsiones de los militantes y adherentes inscritos en los
padrones correspondientes.
Es obligación de los militantes y adherentes inscritos en el padrón respectivo, dar aviso de su cambio de domicilio ante la
oficina de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal respectiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles de
cualquier cambio de domicilio en la entidad federal o de cambio de residencia de una entidad federativa a otra con la
finalidad de salvaguardar su derecho de militante y realizar las bajas y altas respectivas.
Los militantes y adherentes podrán solicitar en cualquier momento al Comité Ejecutivo Estatal de su entidad federativa,
cualquier información relativa al estado de su afiliación. El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal solicitara al
Consejo Político Nacional la información correspondiente y en un plazo máximo de diez días hábiles, el Comité Ejecutivo
Estatal o del Distrito Federal, dará contestación por escrito a la solicitud del militante o adherente.
Asimismo a los militantes les asistirá el derecho de formular por escrito a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, sus observaciones, en caso de haber sido excluidos indebidamente del padrón correspondiente;
correspondiéndole al Consejo Político Nacional examinar dichas observaciones, haciendo, en su caso, las modificaciones
que conforme a derecho estatutario y legal hubiera lugar.
Los militantes y adherentes podrán impugnar cualquier decisión que tome el Consejo Político Nacional ante la Comisión
Nacional de Honor y Justicia mediante el recurso de apelación satisfaciendo los requisitos de procedibilidad respectivos
señalándose el hecho directo y caso concreto e individualizado.
El Consejo Político Nacional para la elección de dirigentes y candidatos, deberá proporcionar el padrón de militantes a los
órganos competentes, para que una vez emitida la convocatoria se publique de conformidad a la misma, en cualquier
momento los militantes que no se encuentren en dicho padrón y que puedan acreditar tal característica, previo a la jornada
electoral podrán solicitar su inclusión hasta con una antelación de cinco días naturales de la fecha en que deba celebrarse
ésta.

