
DE LOS MILITANTES Y ADHERENTES
Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las
siguientes bases:
Primera.- Serán derechos y prerrogativas de los militantes:
I.- Poder ser electo delegado a la Asamblea Nacional y participar en la Asamblea Estatal, previo cumplimiento de las
disposiciones legales y estatutarias;
II.- Poder ser electo como Consejero al Consejo Político Nacional, previo cumplimiento de las disposiciones legales y
estatutarias;
III.- Poder ser electo o designado para ocupar cargos en los órganos de dirección del partido en sus diferentes niveles,
previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
IV.- Participar en la toma de decisiones del partido, incorporándose a los organismos correspondientes por sí o
representado por delegados, de conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos;
V.- Poder participar en los procesos internos de selección de candidatos para ser postulado por el Partido Verde Ecologista
de México a cargos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
VI.- Ejercer el derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de dirección del partido;
VII.- Inconformarse ante las Comisiones de Honor y Justicia que correspondan, conforme a lo señalado por los presentes:
Estatutos;
VIII.- Participar en acciones ecologistas, fijar sus propios programas y objetivos, acordes con los principios básicos del
partido y los presentes Estatutos;
IX.- Hacer uso de la libertad de expresión oral y escrita al interior del partido sin más límites que el pleno respeto a sus
integrantes y a la cohesión del mismo, de conformidad a los presentes estatutos; y
X.- Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que lo que se establece en el presente estatuto.
Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los militantes:
I.- Conocer, cumplir, acatar y promover los Documentos Básicos del partido;
II.- Participar en la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria, transparente y en el cambio, de actitudes en
vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente y que privilegie el desarrollo
sustentable;
III.- Conservar y mantener vigente su constancia de militante del Partido Verde Ecologista de México;
IV.- Colaborar en todas las comisiones generales o especiales, que expresamente se les encomiende por las instancias y
órganos estatutarios;
V.- Respetar la estructura estatutaria del partido, sus decisiones y resoluciones;
VI.- Apoyar en las campañas político electorales a los candidatos del Partido Verde Ecologista de México;
VII.- Votar en las elecciones constitucionales;
VIII.- Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de los
presentes Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o
simpatizantes;
IX.- Cubrir sus cuotas puntualmente al Partido Verde Ecologista de México conforme al Capítulo de Afiliación de los
presentes Estatutos;
X.- Desarrollar un comportamiento ecologista ejemplar;
XI.- Acudir sin excepción a la Comisión de Honor y Justicia correspondiente para dirimir demandas internas, en las cuales
se otorguen las garantías de legalidad, audiencia y se respeten los procedimientos preestablecidos, sin menoscabo de
posteriormente acudir ante las instancias constitucionales y legales; y
XII.- Cumplir a cabalidad con los presentes Estatutos para que le pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y
prerrogativas.
Los militantes del Partido Verde Ecologista de México tienen como, responsabilidad el actuar en nombre del partido para
defender pacíficamente los derechos ciudadanos y el medio ambiente.
Artículo 8.- Son derechos y obligaciones de los adherentes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las
siguientes bases:
Primera.- Serán derechos y prerrogativas de los adherentes:
I.- Participar en la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria, transparente y en el cambio de actitudes: en
vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente y que privilegie el desarrollo
sustentable;
II.- Poder participar en los procesos internos de selección de candidatos para ser postulado como candidato por el Partido
Verde Ecologista de México a cargos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
III.- Ejercer el derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de dirección del partido;
IV.- Inconformarse ante las Comisiones de Honor y Justicia que correspondan, conforme a lo señalado en los presentes
Estatutos;
V.- Participar en acciones ecologistas y fijar sus propios programas y objetivos, siempre y cuando vayan acorde con los
principios básicos del partido y los presentes Estatutos;
VI.- Ejercer la libertad de expresión oral y escrita al interior del partido sin más límites que el pleno respeto a sus
integrantes y a la cohesión del mismo;
VII.- Mantener vínculos activos y permanentes de participación con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo
y cumplimiento de las tareas y objetivos;
VIII.- Solicitar ante la instancia estatutaria correspondiente el cambio de calidad de adherente por el de militante conforme a
lo señalado por los presentes Estatutos;
IX. Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que los que establece el presente estatuto.
Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los adherentes:
I.- Conocer, cumplir, acatar y promover los Documentos Básicos del partido;
II.- Ratificar públicamente su adherencia y compromiso partidista aportando su experiencia y colaboración en actividades
del partido;
III.- Conservar y mantener vigente su constancia de adherente del Partido Verde Ecologista de México;
IV.- Colaborar en todas las comisiones generales o especiales, que expresamente se les encomiende por las instancias y
órganos estatutarios;
V.- Respetar la estructura estatutaria del partido, sus decisiones y resoluciones;
VI.- Apoyar en las campañas político electorales a los candidatos del Partido Verde Ecologista de México;
VII.- Votar en las elecciones constitucionales;
VIII.- Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de sus órganos
estatutarios, de sus militantes, adherentes o simpatizantes, de los presentes Estatutos, de su Declaración de Principios y
de su Programa de Acción;
IX.- Acudir sin excepción a la Comisión de Honor y Justicia correspondiente para dirimir demandas internas, sin menoscabo
de posteriormente acudir ante las instancias constitucionales y legales;
X.- Cumplir a cabalidad con los presentes Estatutos para que les pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y
prerrogativas; y
XI.- Desarrollar un comportamiento ecologista ejemplar.
Los adherentes del Partido Verde Ecologista de México, tienen como responsabilidad el actuar en nombre del partido para
defender pacíficamente los derechos ciudadanos y el medio ambiente.
Artículo 9.- Causará baja como militante o adherente del Partido, cuando:
I.- Se afilie a otro partido político;
II.- Sea expulsado por la Comisión Nacional de Honor y Justicia;
III.- Renuncie públicamente, aunque no se haya formalizado dicha renuncia por escrito;
IV.- Incumpla las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos;
V.- Sea postulado por otro partido político a cualquier cargo de elección popular; y
VI.- Por cualquier otra causa señalada en los presentes estatutos.
