DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 11.- La Asamblea Nacional será el órgano de autoridad suprema del partido. Estará presidida por el Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional y además la integraran los delegados electos en las asambleas estatales para dicha
Asamblea Nacional y por los presidentes de los Comités Ejecutivos Estatales, todos ellos concurrirán a la misma con voz y
voto.
Los delegados nacionales electos por las asambleas estatales durarán en su encargo para la Asamblea Nacional que
fueron electos, salvo que en posterior convocatoria se señale lo contrario.

Artículo 12.- De la Asamblea Nacional Ordinaria;
La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada tres años y será convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional, si este no lo hace en tiempo, podrá ser convocada por:
I.- La mitad  mas uno de los consejeros que conforman el Consejo Político Nacional; o
II.- Por el quince por ciento de integrantes del padrón nacional de militantes.
La convocatoria que emita el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a
cabo la asamblea, así como la orden del día de los asuntos a tratar; se emitirá con cuarenta y cinco días naturales antes
del día de su celebración y contendrá en su caso, notificación a los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal, a
efecto de que en los primeros veinte días naturales celebren asambleas estatales con el fin de elegir delegados nacionales
de conformidad a los presentes estatutos.
La convocatoria llevará la firma del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Para lo dispuesto en las fracciones I y II, la documentación respectiva se entregará al Secretario Técnico del Consejo
Político Nacional, quien verificará en un plazo no mayor a catorce días naturales el exacto cumplimiento estatutario exigido
en el presente artículo y la acreditación de la firma autógrafa del número exigido de los convocantes.
Para el caso de cumplimentarse estos requisitos, se emitirá con cuarenta y cinco días naturales antes del día de su
celebración y contendrá en su caso, notificación a los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal, a efecto de que
en los primeros veinte días naturales celebren asambleas estatales con el fin de elegir delegados nacionales de
conformidad a los presentes estatutos.
La convocatoria llevará la firma del Secretario Técnico del Consejo Político Nacional.
Los Delegados Nacionales electos por las Asambleas Estatales deberán registrar en el apartado de asuntos generales
para conocimiento de la Asamblea General, las propuestas que la militancia de la entidad federativa correspondiente les
solicite, anexando la documentación que justifique su propuesta.
La convocatoria será notificada a los integrantes de la Asamblea Nacional a través de un diario de circulación nacional, así
como por los estrados de los comités y oficinas del partido a nivel nacional. A los miembros de la Asamblea Nacional se les
remitirá los documentos relativos a los asuntos de el orden del día por correspondencia.
A la notificación por estrados se le acompañarán los documentos pertinentes de los asuntos a tratar en la convocatoria.
Para que la Asamblea Nacional Ordinaria se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus
miembros de conformidad con el artículo 11 de los presentes estatutos. Las resoluciones serán válidas con el voto
aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo disposición en contrario señalada en los presentes
estatutos.

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:
I.- Recibir el informe del Consejo Político Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, del Órgano de Administración, de la
Comisión Nacional de Honor y Justicia, de Comisión Nacional de Procedimientos Internos, con relación a las actividades
generales desarrolladas por estos órganos del Partido, durante el tiempo transcurrido desde la Asamblea Nacional
Ordinaria inmediata anterior, con la finalidad de fiscalizar en forma posterior el cumplimiento de todos y cada uno de sus
objetivos;
II.- Conocer y decidir lo inherente a las modificaciones o reformas de los documentos básicos del partido como lo son los
Estatutos, su Declaración de Principios y su Programa de Acción, para su aprobación, se requerirá el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes;
III.- Conocer y decidir lo inherente a la transformación, fusión o disolución del Partido Verde Ecologista de México,
cualquiera de estos asuntos que trascienden en la vida interna del partido, para su aprobación, se requerirá el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes;
IV.- La propuesta de fusión con otra entidad de interés público, será competencia exclusiva del Consejo Político Nacional,
para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;
V.- La disolución del Partido Verde Ecologista de México y, en este caso, el nombramiento de los liquidadores y el destino
que haya de darse al patrimonio de la agrupación, en los términos de los presentes Estatutos, para su aprobación, se
requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
VI.- Elegir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, cada seis años;
VII.- Elegir a 26 militantes, para participar como consejeros al Consejo Político Nacional;
VIII.- Elegir a los miembros de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y de la Comisión Nacional de Procedimientos
Internos
IX.- Elegir al Presidente Nacional interino, conforme a lo señalado en los presentes estatutos; y
X.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.

Artículo 14.- De la Asamblea Nacional Extraordinaria;
La Asamblea Nacional Extraordinaria se reunirá cada vez que exista una situación extraordinaria o urgente y podrá ser
convocada por:

I.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
II.- Las mitad  mas uno de los consejeros que conforman el Consejo Político Nacional;
III.- Por el treinta por ciento de integrantes del padrón nacional de militantes.
La convocatoria que emita el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a
cabo la asamblea, así como el orden del día de los asuntos a tratar; se emitirá con veinticinco días naturales antes del día
de su celebración y contendrá en su caso, notificación a los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal, a efecto de
que en los primeros veinte días naturales celebren asambleas estatales con el fin de elegir delegados nacionales de
conformidad a los presentes estatutos.
La convocatoria llevará la firma del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Para lo dispuesto en las fracciones II y III, la documentación respectiva se entregará al Secretario Técnico del Consejo
Político Nacional, quien verificará en un plazo no mayor a catorce días naturales el exacto cumplimiento estatutario exigido
en el presente artículo y la acreditación de la firma autógrafa del número exigido de los convocantes.
Para el caso de cumplimentarse estos requisitos, se emitirá con veinticinco días naturales antes del día de su celebración y
contendrá en su caso, notificación a los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal, a efecto de que en los primeros
veinte días naturales celebren asambleas estatales con el fin de elegir delegados nacionales de conformidad a los
presentes estatutos.
La convocatoria llevará la firma del Secretario Técnico del Consejo Político Nacional.
Los Delegados Nacionales electos por las Asambleas Estatales deberán registrar en el apartado de asuntos generales
para conocimiento de la Asamblea Nacional, las propuestas que la militancia de la entidad federativa correspondiente les
solicite, anexando la documentación que justifique su propuesta.
La convocatoria será notificada a los integrantes de la Asamblea Nacional a través de un diario de circulación nacional, así
como por los estrados de los comités y oficinas del partido a nivel nacional. A los miembros de la Asamblea Nacional se les
remitirá los documentos relativos a los asuntos de el orden del día por correspondencia.
A la notificación por estrados se le acompañarán los documentos pertinentes de los asuntos a tratar en la convocatoria.
Para que la Asamblea Nacional Extraordinaria se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de
sus miembros de conformidad con el artículo 11 de los presentes estatutos. Las resoluciones serán válidas con el voto
aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo disposición en contrario señalada en los presentes
estatutos.

Artículo 15.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria
respectiva, de conformidad a las facultades establecidas para la Asamblea Nacional Ordinaria.
ESTATUTOS; CAPITULO V