DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL
Artículo 16.- Del Consejo Político Nacional;
El Consejo Político Nacional es el órgano del partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la
estrategia política, normativa y de afiliación del partido. Estará presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y
además la integraran 26 consejeros electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis años, por cinco
legisladores federales electos entre ellos mismos, por mayoría absoluta y por los expresidentes nacionales del partido.
Artículo 17.- El Consejo Político Nacional se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y podrá ser convocado por
cualquiera de las siguientes instancias:
I.- Por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; o
II.- Por la mitad mas uno de los consejeros del Consejo Político Nacional.
La convocatoria será expedida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o en su caso, por la mayoría mas uno de
sus miembros con una antelación de cinco días naturales como mínimo o quince días naturales como máximo; contendrá
lugar, fecha, hora y firma de los convocantes, especificando los asuntos a tratar, haciéndose del conocimiento de sus
integrantes mediante un periódico de circulación nacional y en los estrados de las oficinas y comités del Partido en todo el
país. A los Consejeros Políticos se les remitirá el o los documentos relativos a los asuntos de el orden del día.
Para que el Consejo Político Nacional se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría de sus
miembros señalados en el artículo 16 de los presentes estatutos.
Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.
Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:
I.- Conocer y en su caso, aprobar o modificar la Convocatoria que le someta la Comisión Nacional de Procedimientos
Internos para la selección de candidatos a puestos de elección popular en el ámbito federal, estatal, municipal o
delegacional. Tanto la aprobación como la modificación de la convocatoria consisten en verificar la regularidad del
contenido de dicha convocatoria, esto es, en revisar que contenga los requisitos previstos en la normatividad partidaria
aplicable y, en el supuesto de que esto no ocurra, en formular la observación correspondiente a la Comisión Nacional de
Procedimientos Internos.
II.- Aprobar la celebración de coaliciones totales o parciales, con uno o más partidos políticos en el ámbito federal, estatal,
municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal;
III.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición total o parcial, con uno o más partidos políticos, en el ámbito federal,
estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas
respectivas;
IV.- Aprobar la suscripción de Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la coalición total o parcial
o candidaturas comunes con uno o varios partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional;
V.- Aprobar la suscripción de la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas comúnes con uno o varios
partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, de conformidad con la Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos, del partido, de uno de ellos o los de la coalición;
VI.- Aprobar, de acuerdo con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, del partido o los de la coalición,
el Programa de Gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición, en caso, de resultar electo, en el ámbito federal,
estatal, municipal o delegacional,
VII.- Aprobar las fórmulas de candidatos a legisladores federales por los principios de mayoría relativa y representación
proporcional;
VIII.- Aprobar, modificar, derogar y abrogar en su caso, los reglamentos que pudiesen emanar de los presentes Estatutos;
así como, emitir lineamientos para el funcionamiento de estos;
IX.- Aprobar los dictámenes que le turnen los comités ejecutivos estatales y del Distrito Federal, del registro de adherentes
para cambiar de carácter a militantes, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos y el capítulo de afiliación;
X.- Aprobar la Plataforma Electoral para procesos electorales federales, debidamente sustentada en la Declaración de
Principios y Programa de Acción del partido;
XI.- Aprobar la postulación de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos como candidatos a cargos de elección
popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos; en el ámbito
federal, estatal, municipal o delegacional;
XII.- Aprobar, modificar o rechazar, la propuesta de los presidentes de los comités ejecutivos estatales para constituir
Comités Ejecutivos Municipales y Comités Ejecutivos Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, o en su caso para
designar a coordinadores municipales o delegacionales, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;
XIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de los
militantes que ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional;
XIV.- Aprobar en su caso, la propuesta que le someta para su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional,
para ampliar la estructura del Comité Ejecutivo Nacional;
XV.- Constituir fundaciones o Instituciones que tengan como objetivo promover los fines del partido y la preservación del
medio ambiente;
XVI.- Convocar en su caso, con el voto de la mitad mas uno de sus miembros a sesión de las asambleas nacionales
ordinarias y extraordinarias, conforme a lo señalado en los presentes estatutos;
XVII.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Nacional;
XVIII.- Elegir a los tres integrantes del órgano de Administración;
XIX.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Nacional, el Órgano de Administración del partido, la
Comisión Nacional de Honor y Justicia y la Comisión Nacional de Procedimientos Internos;
XX.- Administrar, custodiar y ejecutar todo lo relativo al padrón nacional de militantes;
XXI.- Aprobar la postulación del candidato a Presidente de la República;
XXII.- Aprobar, en su caso, la solicitud de licencia que le someta el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
XXIII.- Aprobar la destitución de un Comité Ejecutivo Estatal y/o de un Presidente de Comité Ejecutivo Estatal, previa
resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia; y
XXIV.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.

