DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 19
.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de administración del partido que tiene en la esfera de su
responsabilidad la ejecución de las acciones y programas que ordene la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional;
tiene a su cargo la dirección y operación del partido en todo el país; el Comité Ejecutivo Nacional tendrá carácter de
permanente.
El Comité Ejecutivo Nacional se organizará en secretarías para dar cumplimiento a su objetivo estatutario.
El Consejo Político Nacional ratificará los nombramientos y sustituciones que le presente el Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional de los militantes que ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías.

Artículo 20.- El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por las siguientes secretarías:
I.- Secretaría de Organización;
II.- Secretaría de Procesos Electorales;
III.- Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;
IV.- Secretaría de Finanzas;
V.- Secretaría de Comunicación Social;
VI.- Secretaría de la Juventud;
VII- Secretaría de Procesos Legislativos y Relaciones Institucionales;
VIII.- Secretaría de Relaciones Internacionales
IX.- Secretaria de la Mujer; y
X.- Centro de Capacitación y Formación Partidista.
No obstante, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional podrá proponer al Consejo Político Nacional para su aprobación,
la ampliación de la estructura del Comité Ejecutivo. Nacional; considerándose como parte integrante de los presentes
Estatutos el registro que se realice ante la autoridad electoral que corresponda.
El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes o cada vez que se estime pertinente.

Artículo 21.- Facultades del Comité Ejecutivo Nacional:
I.- Dirigir al Partido en sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos;
II.- Llevar a la práctica y desarrollar los objetivos de los presentes Estatutos, Declaración de Principios y Programa de
Acción aprobados por la Asamblea Nacional;
III Establecer la política de relaciones con otros partidos políticos, agrupaciones sociales y con el Gobierno Federal;
IV.- Presentar el registro de candidaturas a puestos de elección popular, ante las instancias correspondientes, de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República por el principio de mayoría relativa y de
representación proporcional y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional,
conforme a los presentes Estatutos;
V.- Aprobar, modificar o rechazar, la propuesta que le someta los presidentes de los comités ejecutivos estatales para
designar al coordinador parlamentario ante las legislaturas locales;
VI.- Realizar las certificaciones de los documentos internos, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás
actos relacionados con las actividades ordinarias del partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales; y
VII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.

Artículo 22.- Del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
I.- Para ser Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere reunir la totalidad de los siguientes requisitos:
a).- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos seis años, conforme al padrón de
militantes del Consejo Político Nacional;
b).- Ser un militante de convicción ecologista, de probada lealtad y disciplina al partido, tener prestigio y arraigo entre la
militancia, tener amplios conocimientos del partido y reconocido liderazgo;
c).- En ningún momento haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político;
d).- Estar al corriente en el pago de sus cuotas como militante;
e).- Haber participado en trabajo activo del partido en forma ininterrumpida en los últimos cinco años;
f).- Presentar ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos en la fecha de su registro un proyecto de programa de
trabajo que sustente el crecimiento del partido con base a sus principios e ideología; que contemple además el desarrollo
de los temas en materia ambiental, social, política, económica y de género, este proyecto se le hará llegar a los miembros
de la Asamblea Nacional para su estudio y valoración;
g).- No haber participado con actores políticos ajenos al partido, en movimientos que atenten en contra de la unidad y
estabilidad del partido; y
h).- Acreditar ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, con pruebas documentales, que se reúnen los
requisitos exigidos. Debe entenderse que las pruebas documentales a que se hace mención, se refieren a una acepción
amplia de ese medio de convicción, según la cual documento es todo aquello que tenga como función representar una idea
o un hecho. La demostración de los requisitos no comprende los previstos en los incisos b), c) y g), puesto que, en
principio, el cumplimiento de estas exigencias debe presumirse, correspondiendo al partido, en su caso, demostrar su no
cumplimiento.

II.- El Presidente Nacional durará en su encargo seis años contados a partir del día de su elección, sin la posibilidad de
reelección.
III.- Facultades y atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
a).- Dar a conocer al Consejo Político Nacional para su aprobación los nombramientos y sustituciones de los titulares de las
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional;
b).- Presidir la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria;
c).- Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional;
d).- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Federal Electoral y ante las
demás autoridades electorales federales que así lo requieran;
e).- Convocar a sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria y a la Asamblea Nacional Extraordinaria;
f).- Convocar a sesión del Consejo Político Nacional;
g).- Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y coordinar sus actividades;
h).- Designar a los comisionados nacionales ante los Comités Ejecutivos Estatales los cuales tendrán en la entidad
federativa la función de representantes del Comité Ejecutivo Nacional y podrán participar como observadores en todos los
actos partidarios que en la entidad se celebren, en ningún momento podrán contar con voto en la toma de decisiones;
h).- Designar a los coordinadores parlamentarios ante la Cámara de Diputados Federal y ante el Senado de la República;
i).- Expedir y firmar los nombramientos que acuerde el Consejo Político Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, así como
los de los titulares de los órganos directivos;
j).- Solicitar, en su caso, licencia al Consejo Político Nacional;
k).- Tendrá en general, todas las facultades necesarias para desempeñar o en su caso delegar la administración del
partido;
l).- Tendrá la representación legal del partido frente a terceros, así como ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas y judiciales, y consecuentemente:

1.- Podrá celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos tantos civiles, mercantiles,
administrativos o de cualquier otra naturaleza;
2.- Tendrá para estos fines poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con toda la
amplitud a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal y de sus correlativos en el Distrito Federal y en los
estados de la República Mexicana, igualmente tendrá las facultades especiales a que se refieren los artículos 2582 y 2587
del mismo Código Civil y de sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana, así como la facultad para
promover el juicio de amparo con la facultad que establece el artículo 27 de la Ley de la materia;
3.- Podrá suscribir con cualquier carácter toda clase de títulos de crédito en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y
4.- Dentro de sus facultades, podrá otorgar poderes generales o especiales, así como revocarlos.
m).- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.

Artículo 23.- El cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional es ininterrumpible; en su caso las licencias serán
presentadas para su aprobación al Consejo Político Nacional, quien en su caso, aceptará o rechazara la licencia. En caso
de aceptarla la ausencia no podrá ser mayor a once meses, el Presidente será sustituido por el Secretario técnico del
Consejo Político Nacional. En caso de que la ausencia se prolongue por mas de once meses, el Secretario Técnico
encargado del despacho de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, convocara en un plazo no mayor a cuarenta y
cinco días a la Asamblea Nacional, quien elegirá al nuevo Presidente Nacional para terminar el periodo del anterior
Presidente; mientras tanto, el Secretario Técnico del Consejo Político Nacional fungirá como encargado de despacho del
Presidente Nacional.
El Presidente Nacional con licencia podrá reasumir a plenitud su mandato, durante el periodo de once meses antes
señalado.
ESTATUTOS; CAPITULO VII