
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 25.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia, es la instancia responsable de conocer y en su caso sancionar las
infracciones que ocurran en las entidades federativas y de aquellos asuntos que sean de su competencia, de conformidad
a los presentes estatutos emitirá dictamen sobre las controversias derivadas de las resoluciones recaídas a los recursos de
queja dictados por las comisiones estatales de honor y justicia y por violación a los Documentos Básicos.
La Comisión Nacional de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Nacional, quienes
durarán en su encargo seis años.
En ningún caso podrán ser al mismo tiempo miembros de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, los miembros del Comité
Ejecutivo Nacional, del Consejo Político Nacional y de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.
El Presidente de la Comisión Nacional de Honor y Justicia será electo por mayoría de votos de los miembros de dicho
órgano.
Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.
Los miembros de la Comisión Nacional de Honor y Justicia no podrán ser removidos de su encargo, salvo por actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previa garantía de procedimiento ante la
Asamblea Nacional en el que se cubran los derechos y garantías de legalidad.
Artículo 26.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia será convocada por el presidente de la comisión o por la mayoría
de sus miembros.
Para que la Comisión Nacional de Honor y Justicia se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría
de sus miembros.
Artículo 27.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:
I.- Conocerá, investigará, determinará y resolverá en última instancia sobre aquellas sanciones, infracciones o faltas de los
militantes o adherentes suscitadas o conocidas por órgano inferior o en su caso por integrantes de los órganos nacionales;
II.- Conocerá, investigará y dictará en última instancia resoluciones en las apelaciones de su conocimiento, o por hechos
públicos y notorios, o actos que atenten contra la dignidad de los militantes, adherentes o simpatizantes, contra
cualesquiera de las estructuras u órganos del partido, o contra los Documentos Básicos verde ecologistas, en la esfera
federal y por posibles faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;
III.- Conocerá las infracciones y abrirá procedimientos por posibles violaciones cometidas por los militantes y adherentes del
partido en su respectivo ámbito jurisdiccional;
IV.- Ordenará y desahogará las gestiones o diligencias necesarias para allegarse de la información y pruebas, a efecto de
poder emitir sus resoluciones sobre los actos investigados;
V.- Emitirá resoluciones fundadas y motivadas en los presentes Estatutos;
VI.- Dictará sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder a 90 días posteriores a la interposición del recurso de
apelación o conocimiento de los actos considerados como violatorios a los presentes Estatutos;
VII.- Hará del conocimiento de cada una de las partes involucradas, personalmente o por estrados la resolución emitida, en
un plazo máximo de cinco días hábiles;
VIII.- Garantizará el orden jurídico que rige al Partido;
IX.- Evaluará el desempeño de los militantes y en su caso, adherentes del partido que ocupen puestos de elección popular
o que se desempeñen como funcionarios en la administración pública federal, estatal, municipal o delegacional con el
objeto de verificar su desempeño y apego a los Documentos Básicos; y emitirá las recomendaciones que considere
necesarias para solucionar irregularidades de estos militantes o adherentes;
X.- Aplicará sanciones, amonestaciones, suspensiones temporales de los derechos de los militantes y adherentes y en su
caso expulsiones;
XI.- Presentará al Consejo Político Nacional el informe, anual de sus actividades; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
Artículo 28.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia conocerá y resolverá sobre las siguientes controversias:
I.- De los procesos de elección de dirigentes nacionales;
II.- En última instancia, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto, sobre los procesos de elección de
dirigentes estatales, municipales o delegacionales;
III.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, por el principio de mayoría
relativa en el ámbito federal, y como última instancia en las entidades federativas, municipios, distritos o delegaciones en el
caso del Distrito Federal, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto;
IV.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos nacionales del
partido;
V.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y
órganos nacionales del partido;
VI.- Cuando se atente contra la unidad ideológica y de organización del partido;
VII.- Cuando se difundan calumnias, injurias, diatribas o realicen actos que contravengan los Documentos Básicos del
partido;
VIII.- Cuando se proceda con Indisciplina, en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional, así como de los
demás órganos nacionales del partido;
IX.- Cuando se realicen actos o conductas en contra de la ideología verde ecologista de respeto y cuidado a los elementos
naturales y todos los seres vivos;
X.- Cuando se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad del partido;
XI.- Cuando el Comité Ejecutivo Nacional determine que algún militante o adherente ha hecho mal uso del patrimonio del
partido;
XII.- Cuando algún militante o adherente apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la
organización interna del mismo;
XIII.- Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de los dirigentes del partido y de sus atribuciones;
XIV.- Cuando se cometan faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las, funciones públicas que se tengan
encomendadas y atenten contra la honorabilidad del partido;
XV.- Cuando no se rindan los informes mensuales por parte de las secretarías de finanzas estatales al Órgano de
Administración; y
XVI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de
sus funciones.
