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Primero.- Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, declare su procedencia constitucional y legal en términos de la ejecutoria dictada en el juicio SUP-
JDC028/2004 y de conformidad a lo asentado en el final del primer párrafo de la página 367 de la resolución de mérito y
que corresponde al considerando No. 7, que a la letra dice: y con la finalidad de evitar mayor retardo en el cumplimiento
de la ejecutoria, esta sala superior calificará directamente las modificaciones que realice el Partido Verde Ecologista de
México a sus estatutos, los cuales deberán ser presentados ante este órgano colegiado inmediatamente después de que
sean acordados por la Asamblea Nacional de dicho instituto político, para que una vez que esta sala emita la decisión
correspondiente se proceda, en su caso a realizar la renovación correspondiente.
Segundo.- Con objeto de solventar el proceso transitorio, la Asamblea Nacional que discutirá y, en su caso, aprobara los
presentes Estatutos, elegirá a tres ciudadanos por cada una de las cinco circunscripciones federales. Estos ciudadanos
serán los encargados de conducir el proceso de transición e integraran el Órgano de Transición.
En ningún caso podrán ser integrantes del órgano de Transición los miembros de la actual Asamblea Nacional.
La integración del órgano de transición y la convocatoria emitida por éste, dirigida a todos los interesados en participar en
el proceso de validación de militancia será comunicada a los interesados en un plazo máximo de cinco días naturales, a
partir del día natural siguiente en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, apruebe
los presentes estatutos, a través de la publicación en un diario de circulación nacional y en los estrados de todas las
oficinas del partido a nivel nacional, estableciendo las fechas, lugares y requisitos del procedimiento.
Se debe publicar al padrón de militantes (nombres y apellidos de los militantes y números de credencial respectivos) en
los estrados de todos los comités ejecutivos del Partido Verde Ecologista de México, en el ámbito nacional, estatal y
municipal o, en caso de que estos comités no se encuentren en funciones, en los estrados de las oficinas equivalentes en
todos los ámbitos referidos, o bien, en cualquier otro medio de divulgación que cumpla la misma función, en la fecha en
que se expida la convocatoria al “proceso de validación de la militancia”.
Tercero.- En las asambleas estatales participaran aquellos ciudadanos que acrediten debidamente su militancia. Por lo
que únicamente podrán participar aquellos ciudadanos que acrediten alguno de los siguientes requisitos:
a).- Estar inscritos en el padrón nacional de militantes.
b).- Acreditar la calidad de militante con credencial expedida por la Comisión Ejecutiva Nacional y debidamente firmada por
el Presidente de dicha comisión en original, o copia certificada otorgada por un Fedatario Publico de la Entidad
Federativa correspondiente, la cual será previamente validada por el Órgano de Transición.
c).- Resolución firme de órgano electoral, administrativo o jurisdiccional, federal o regional, en original o copia certificada
otorgada por un Fedatario Publico de la Entidad Federativa correspondiente, en la que se reconozca al ciudadano la
calidad de militante del Partido Verde Ecologista de México
d).- Aquellos interesados en acreditar su militancia y que no cuenten con credencial expedida por la Comisión Ejecutiva
Nacional y debidamente firmada por el Presidente de dicha comisión en original o copia certificada, podrán acudir al
Comité Ejecutivo Estatal que le corresponda, a efecto de acreditar de manera fehaciente ante el Órgano de Transición
con la participación en trabajo activo y permanente a favor del partido en el último año.
El Partido Verde Ecologista de México le delegará al Órgano de Transición las atribuciones necesarias para reservarse el
derecho de presentar denuncias penales ante el Ministerio Público correspondiente, en contra de todas aquellas personas
que presenten documentación falsa al momento de registrarse como militantes.
Cuarto.- Con objeto de obtener la convicción y certeza absoluta de que en cada una de las Asambleas Estatales
participaran aquellos ciudadanos que acrediten su militancia, los interesados deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
I.- Verificar su calidad de militantes ante el Órgano de Transición en cada uno de los comités ejecutivos estatales del
partido, a partir del quinto día natural posterior a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, apruebe los presentes estatutos. Este periodo durara catorce días naturales a partir del día antes señalado,
en un horario de 10:00 a 18:00 horas.
En el entendido de que todos los interesados en participar en las asambleas estatales deberán acudir a la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal que corresponda, con su credencial de elector como instrumento de identificación,
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y realizar las gestiones necesarias ante el representante del Órgano de
Transición a efecto de que se valide su militancia, se le registre como participante en la Asamblea Estatal correspondiente
y se les entregue la nueva credencial del partido. Aquellos interesados que no reúnan las características de militancia
señalados en la ejecutoria materia de esta reforma estatutaria, recibirán por parte del Órgano de Transición, contestación
por escrito debidamente motivada y fundamentada.
II.- Una vez vencido el plazo antes señalado, el Órgano de Transición cerrara el proceso de validación de militancia.
Quinto.- La actual Comisión Ejecutiva Nacional expedirá las convocatorias para la celebración de las asambleas estatales.
Cada convocatoria contendrá entre otros, los requisitos para postularse al cargo de Presidente de Comité Ejecutivo
Estatal, el lugar, día y hora en que se llevará a cabo las asambleas estatales respectivas, así como el orden del día, en el
que habrán de incluirse, al menos los siguientes asuntos:
I).- Elección del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal; y
II).- Elección de los delegados a la Asamblea Nacional.
La convocatoria se publicará por lo menos quince días naturales antes de la fecha de celebración del la asamblea estatal,
en un diario de circulación regional, y en los estrados de los comités y oficinas del partido en la entidad correspondiente.
Los requisitos para postularse al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal son los siguientes:
I.- Ser un militante de convicción ecologista, de probada lealtad y disciplina al partido, tener prestigio y arraigo entre la
militancia en la entidad federativa correspondiente, tener amplios conocimientos del partido y reconocido liderazgo;
II.- En ningún momento haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político en los últimos dos años;
III.- Haber participado en trabajo activo del partido en forma ininterrumpida en los últimos dos años;
IV.- No haber participado con actores políticos ajenos al partido, en movimientos que atenten en contra de la unidad y
estabilidad del partido;
V.- No haber prestado servicios de ningún tipo en los últimos dos años a otro Partido Político; y
VI.- Acreditar ante el Órgano de Transición en términos de la convocatoria respectiva con pruebas, que se reúnen los
requisitos exigidos. Los aspirantes no estarán obligados a acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las
fracciones I, II, IV, y V que anteceden, correspondiendo al partido, en su caso, demostrar su no cumplimiento.
El cumplimiento de los requisitos será validado por el Órgano de Transición, electo en términos del los presentes
transitorios, mismo que deberá allegarse de todos los elementos de convicción que juzgue convenientes para admitir, o en
su caso, rechazar la procedibilidad del registro respectivo.
La convocatoria precisara los términos, lugares, plazos y fechas de registro para aquellos interesados en postularse al
cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
El mismo día de la emisión de la convocatoria y hasta el día que señale la misma, se publicara en los estrados de las
oficinas del Comité Ejecutivo Estatal correspondiente, el padrón de militantes del partido en dicha entidad federativa.
Los requisitos para postularse como Presidente de Comité Ejecutivo Estatal serán validados por el Órgano de Transición
en un plazo máximo de tres días naturales a partir de su presentación, procediendo a contestar por escrito al militante
interesado en participar, motivado y fundamentado su registro como candidato o la negativa.
El actual Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional y los actuales Presidentes de las comisiones ejecutivas estatales,
podrán postularse para contender por el cargo que actualmente ostentan.
Sexto.- Designación por parte de la actual Comisión Ejecutiva Nacional de comisionados que estarán presentes en las
asambleas estatales, sin que su presencia sea requisito de validez.
Séptimo.- Una vez concluidas todas las asambleas estatales la actual Comisión Ejecutiva Nacional será la encargada de
convocar a la Asamblea Nacional Transitoria.
La convocatoria deberá contener entre otros requisitos el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la asamblea nacional,
así como el orden del día, en el que habrá de incluirse, al menos, el punto concerniente a la elección de los miembros de
la comisión encargada de la substanciación del proceso de elección del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
La convocatoria deberá ser comunicada a los delegados electos por las asambleas estatales, a través de un diario de
circulación nacional y en los estrados de todas las oficinas del partido a nivel nacional.
Octavo.- Celebración de la asamblea nacional para elegir a la Comisión de substanciación del proceso de elección del
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los estatutos modificados y aprobados por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Noveno.- Suscripción de la convocatoria a elección de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, estableciendo fechas de
registro de candidatos, validación de requisitos y vigilancia del proceso, a cargo de la comisión de substanciación del
proceso de elección del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, electa por la asamblea nacional.
Los requisitos para postularse al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional son los siguientes:
I.- Ser un militante de convicción ecologista, de probada lealtad y disciplina al partido, tener prestigio y arraigo entre la
militancia, tener amplios conocimientos del partido y reconocido liderazgo;
II.- En ningún momento haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido o agrupación política nacional;
III.- Haber participado en trabajo activo del partido en forma ininterrumpida en los últimos cinco años;
IV.- No haber participado con actores políticos ajenos al partido, en movimientos que atenten en contra de la unidad y
estabilidad del partido;
V.- No haber prestado servicios de ningún tipo en los últimos dos años a otro Partido o Agrupación Política Nacional; y
VI.- Acreditar ante la Comisión de substanciación del proceso de elección del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional con
pruebas, que se reúnen los requisitos exigidos. Los aspirantes no estarán obligados a acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en las fracciones I; II, IV, y V que anteceden, correspondiendo al partido, en su caso, demostrar su no
cumplimiento.
El cumplimiento de los requisitos será validado por la Comisión de substanciación del proceso de elección del Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional, electo por la Asamblea Nacional, mismo que deberá allegarse de todos los elementos de
convicción que juzgue convenientes para admitir, o en su caso, rechazar la procedibilidad del registro respectivo.
Décimo.- Entrega de la constancia de mayoría al presidente electo, a cargo la Comisión de substanciación del proceso de
elección del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

